El directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional
de Aeropuertos (Orsna) dispuso que los aeropuertos de todo el país deberán
relevar y proveer información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero
de sus instalaciones.
El procedimiento que deberán seguir los explotadores aeroportuarios y regulará la provisión y el relevamiento de la información sobre las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias.
QUÉ SE HACE CON LA INFORMACIÓN
Tras ser recabados, y enviados por los titulares de los aeropuertos, los datos provistos formarán parte de un Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero que contendrá “información confiable, homogénea e integrada para poder cuantificar, actualizar y monitorear las fuentes de emisiones directas e indirectas”.
Entre los datos suministrados, que deberán ser enviados cada
seis meses con desagregación mensual y tendrán carácter de declaración jurada,
se encontrará la información concerniente a los consumos de electricidad, agua
y combustibles, además de la generación y gestión de residuos y efluentes líquidos
cloacales e industriales.
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Los aeropuertos que no cumplan con estos requisitos “serán objeto de aplicación del régimen sancionatorio correspondiente”, según señaló el Orsna en su documentación.