Césped, forestación y edificios regulados en Paraná
En el mes de mayo se dio a conocer cómo debía actuar la Municipalidad de Paraná respecto a la forestación, la reposición del césped y la construcción de edificios de altura. Se supo que debía convocar a los organismos públicos y organizaciones no gubernamentales que dispone la ordenanza de preservación del arbolado público. ¿El objetivo? Elaborar dentro de 180 días el Plan Anual de Forestación que prevé esa norma.
Así lo ordenó el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la capital provincial, Marcelo Baridón, al resolver la demanda de amparo judicial y ejecución interpuesta por dos vecinos de la ciudad. También resolvió no hacer lugar a la acción de amparo que pidió el cese del otorgamiento de factibilidades y autorizaciones municipales para la construcción de edificios de altura. Por otro lado, la suspensión de todas las obras en proceso de ejecución.
Se consideró que previamente se debería garantizar el derecho a ser oídos a los terceros posiblemente afectados por una decisión de ese tipo, como dueños de terrenos, fideicomisos, constructoras y compradores de unidades habitacionales.
Síntesis del fallo
Los amparistas denunciaron «lesión al bien colectivo ambiente sano». Todo esto en la medida en que la Municipalidad, por acción u omisión irregular en el ejercicio del poder de policía admite, tramita y autoriza solicitudes para la construcción de edificios de altura sin requerir previamente el respectivo informe de impacto ambiental ni anoticiar o consultar a los vecinos sobre las construcciones a erigir.
Asimismo, refiere que paralelamente tolera la tala de árboles y cementación de fajas verdes una vez construidos los edificios cuestionados. Esta situación impacta a su vez, afectándoles negativamente en sus respectivos derechos colectivos y personales a gozar de un ambiente sano, a la salud, a participar y a informarse en las cuestiones ambientales.
Acerca del arbolado y el césped
En cuanto a las pretensiones referidas al arbolado, el vocal Baridón concluyó que en el caso concreto se acreditó “con suficiente prueba el daño a los árboles y a las fajas de césped”. Se refirió a los daños ocasionados en los frentes de inmuebles donde se construyeron y/o proyectan construir edificios de altura.
Por eso resolvió que una vez firme la sentencia, “el Municipio de Paraná deberá intimar a los frentistas de los domicilios” en los que se talaron árboles o se cementaron fajas de césped. El pedido: que repongan en el plazo de ley los árboles y el pasto faltantes. Todo “bajo los apercibimientos que dispone la propia norma, lo que deberá ejecutar en un plazo que no supere los sesenta días corridos a computar una vez vencido el plazo de intimación a los particulares”.
Plan de Forestación en Paraná
Se le ordenó al Municipio efectuar un relevamiento de árboles y paños de césped faltantes en los frentes de los edificios de altura como así también que elabore un plan de forestación general.
Por este motivo, el magistrado recordó que el relevamiento arbóreo de la totalidad del ejido municipal, está previsto por la Ordenanza 8218 en su artículo 7. También recordó que su cumplimiento anual está a cargo de la Dirección Municipal de Parques y Paseos, la Asociación Amigos del Árbol, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos y el Foro Ecologista de Paraná.
Construcción en altura
Por otra parte, el magistrado no hizo lugar a las pretensiones de que se ordene el cese de otorgamientos de factibilidad de anteproyectos constructivos y aprobaciones de proyectos edilicios.
Tampoco hizo lugar a la suspensión de obras de altura en ejecución y directamente la abstención oficial de recibir solicitudes de tramitaciones administrativas destinadas a otorgar factibilidad o aprobación.
Y agregó que dar trámite a lo solicitado sin convocar previamente a los posiblemente afectados “violentaría groseramente el derecho a ser oído previo a una decisión judicial”, consagrado como garantía mínima por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que fueron receptados por nuestro país y provincia en sus Constituciones.
La demanda
La demanda de amparo judicial y ejecución interpuesta por dos vecinos de Paraná está identificada como “Bruniard Rogelio Enrique y Otro c/Municipalidad de Paraná s/Acción de Amparo Ambiental” Expte. Nº 678”. La misma contenía una serie de pretensiones. Entre ellas, que se ordene el cese del otorgamiento de factibilidades y autorizaciones para construir edificios de altura sin observar la Ley General de Ambiente y disposiciones nacionales, provinciales y municipales.
Por otro lado se pedía:
- suspender todas las obras de altura en proceso de ejecución hasta que sus constructores o responsables acrediten haber cumplido con las normas vigentes en materia ambiental;
- cumplir con la ordenanza protectora de los árboles de propiedad pública y se ordene el reemplazo de los faltantes de las veredas frente a los edificios de altura.
- relevar e informar la cantidad y ubicación de árboles y paños de césped faltantes en los frentes de edificios de altura y se planifique la estrategia para revertir la situación.
Acerca de PARANÁ, otra nota: Delta del Paraná, un humedal protegido.
FUENTES:
dpicuantico.com; lacalle.com.ar; analisisdigital.com.ar; www.jusentrerios.gov.ar