En la tarde de este martes, un proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos recibió dictamen en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados.
El texto, que fue girado con 91 firmas por el Senado en octubre del año pasado, fija pautas para una alimentación saludable y establece la colocación de una serie de sellos frontales en los envases de alimentos con altos contenidos de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
¿Por qué es clave esta ley?
La sanción de la iniciativa es clave para combatir la obesidad, una de las tres causas de mortalidad, que afecta a cuatro de cada diez menores en Argentina, principalmente adolescentes, y a siete de cada diez adultos.
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud en el país, serían 140 mil las muertes al año a causa de la obesidad, junto a la hipertensión y la hiperglucemia en ayunas elevada.
La sanción de la iniciativa es clave para combatir la obesidad.
CLAVES DEL PROYECTO DE ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS
- Advierte a consumidores sobre
los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas
totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Promueve la prevención de la
malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no
transmisibles.
- Está dirigido a fabricantes,
fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que
hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y
bebidas analcohólicas de consumo humano en todo el territorio nacional.
- Los alimentos y bebidas
analcohólicas envasados y comercializados deben colocar leyendas como “exceso
en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en
grasas totales” y “exceso en calorías”.
- En caso de contener
edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente
por debajo de los sellos que indique que “contiene edulcorantes, no
recomendable en niños”.
- En caso de contener cafeína,
el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de
los sellos que indique “contiene cafeína. Evitar en niños”.
- El sello adoptará la forma de
octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El tamaño de cada sello no
será nunca inferior al 5 % de la superficie de la cara principal del envase.
- No podrá estar cubierto de
forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la
cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y
contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma
adecuada de colocación de los sellos.
- Los valores máximos de
azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir
los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la
Salud.
- Se exceptúa de la colocación
de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos
secos.
- Se prohíbe que los alimentos y
bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en
sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el
patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles,
personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades,
deportistas, etcétera.
- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
- Se prohíbe resaltar
declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas o
nutritivas de los productos.
- Se prohíbe incluir personajes
infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o
mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios,
premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o
cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de
participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o
culturales.
- Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.
- El Consejo Federal de
Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas
que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en
los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del
país.
- Los alimentos y bebidas
analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser
ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los
establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
- El Estado nacional priorizará
las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con
sellos de advertencia.
- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.