Córdoba: prohíben minería a cielo abierto
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró la constitucionalidad de la Ley Provincial 9526, que prohíbe la actividad minero metalífera bajo la modalidad «a cielo abierto», así como el uso de determinadas sustancias, como cianuro, mercurio y otras calificadas como peligrosas, en el ámbito de toda la provincia. Un fallo declaró inconstitucional la ley provincial que permitía la actividad bajo esa modalidad. La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) criticó el fallo de la Justicia de Córdoba que prohibió la actividad denominada «a cielo abierto», al declarar constitucional una ley aprobada por la Legislatura de la Provincia.
El fallo argumentó que las restricciones establecidas en la ley son razonables si se tiene en cuenta que «el ambiente constituye un bien colectivo supremo», que debe ser preservado. Y destacaron que la norma tiene por fin «amparar un uso razonable del agua». La ley prohíbe la minería a cielo abierto pero permite que otro tipo de explotaciones menos agresivas se desarrollen sobre el suelo de la provincia de Córdoba.
Con relación al análisis que se efectúa respecto del uso de agua en minería, la CAEM consideró que «se mencionan cifras e impactos que, en ningún caso, se verifican en la realidad. Todo lo contrario. La minería no solo usa porcentualmente volúmenes de agua muy inferiores al que se utiliza en otras actividades, sino principalmente, con relación al caudal de los ríos o cuencas subterráneas de los que cada proyecto se sirve».
«Compartimos que el agua es vital para la vida. Y es por eso que el sector minero moderno es uno de los que más importantes avances ha realizado en lo que al uso eficiente y sustentable del agua se refiere», sostuvo la CAEM.
La norma también prohibe las explotaciones mineras de uranio vinculadas a la generación de energía nuclear.
La acción declarativa de inconstitucionalidad había sido planteada por la Cemincor y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear.
Protección del agua
En su argumentación, los magistrados integrantes del alto cuerpo judicial explicaron que esta ley tiene por fin “amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea”.
«Existe consenso en la literatura respecto a que ninguna actividad industrial es tan agresiva al ambiente como la minería metalífera a cielo abierto”, remarcan los vocales en el fallo.
La protección de los recursos hídricos de la provincia fue uno de los argumentos más fuertes del tribunal, ya que remarcaron que se trata de un bien «único e irreemplazable para toda la humanidad».
“Se ha afirmado que una de estas minas puede gastar entre 50.000 y 300.000 litros de agua por minuto una vez en actividad”, destacaron los vocales del TSJ y subrayaron que, según un informe que obra en la causa, “en la mina La Alumbrera (Catamarca) se consumen 100.000.000 de litros por día y en la Veladero (San Juan), unos 70.000.000 litros diarios”.
En la sentencia, los vocales tuvieron en cuenta la experiencia en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en «Los Gigantes» y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentración de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producción de dióxido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de geología y apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente y que se encuentra en Alta Córdoba.