Las Fiscalías ambientales… ¿y los Tribunales?

Las Fiscalías ambientales… ¿y los Tribunales?

06/09/2016 0

Las Fiscalías ambientales… ¿y los Tribunales?

Artículo escrito por Guillermo H. Marchesi, Abogado. Docente de la cátedra Derecho del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Universidad Nacional del Sur. Bahía Blanca

En el mes de febrero del corriente año, se sancionó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires FG nº 6/16 mediante la cual y por medio del artículo 1 , se determinó establecer que a partir del 1 de marzo de 2016 tendrá competencia exclusiva la Fiscalía en lo Penal Contravencional y Faltas nº 40 para intervenir en la investigación de todas aquellas conductas que comporten infracción a los arts. 54 del Código Contravencional , los artículos 55 primer párrafo , 56 primer párrafo y 57 de la Ley 24.051 (Residuos Peligrosos) los delitos dispuestos en la Ley 14.346 , las violaciones de clausura (art. 73 del CC) en ocasión de clausuras dictadas por la Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) y/o de cualquier otro organismo y/o agencia gubernamental que afecte el ambiente.

Se define asimismo mediante el artículo 2 que la nueva Fiscalía se denominara Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA).

La Resolución en comentario viene a finalizar un camino que se había iniciado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Resolución FG 15/10 que había dispuesto como criterio general de actuación que los Fiscales debían asumir la competencia en orden a los delitos establecidos en la Ley 24051 de Residuos Peligrosos y que se completó luego con el dictado de la Resolución FG 271/11 en donde se amplió el objeto de la competencia de actuación a todas las investigaciones en donde estuviesen comprometidos bienes ambientales.

La decisión del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, define una posición muy clara en torno a la importancia de la protección de los recursos naturales y el ambiente, y así como ocurrió con la creación de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental a nivel Nacional, la UFEMA tendrá la encomiable tarea de investigar los complejos delitos ambientales con un cuerpo de Agentes especializados y la posibilidad de contar con expertos y peritos de diversas materias lo que finalmente redundará en más resultados exitosos.

Ahora bien, la lectura de la Resolución me hizo volver a pensar en un tema, que ya lleva bastante tiempo de discusión, pero que no implica perdida de vigencia e importancia y que tiene que ver con la posibilidad de creación de Juzgados o Tribunales especializados en la materia ambiental.

En estas breves líneas la intención es dejar establecida una nueva arista desde donde observar la conveniencia de la creación del fuero especializado: tener el correlato adecuado entre una investigación profunda, con expertos direccionando de correcta manera el procedimiento, con un Fiscal especializado realizando una adecuada interpretación de los especiales principios que rigen la materia y utilizando de manera certera los medios probatorios y un juzgador a la altura de la investigación, con el especial criterio valorativo que se le exige al juez ambiental y cumpliendo el rol de de jueces comprometidos socialmente, jueces de acompañamiento y de protección.

Todos los esfuerzos llevados a cabo en la etapa de investigación, los recursos empleados para dicho fin, deben sin lugar a dudas tener un análisis y una valoración a la altura de las circunstancias.

El mejor cuerpo de investigadores, y un Fiscal con especialidad en su preparación, dentro del proceso de investigación de delitos ambientales, debería contar con un tribunal especializado.

La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha comenzado el camino en primer lugar con la creación de la Oficina de Justicia Ambiental y luego a partir de la Acordada 8/2015 con la creación de la Secretaría de Juicios Ambientales, cuya misión es la gestión de litigios masivos de casos ambientales, que tengan por objeto el bien colectivo ambiente o algunos de sus componentes, así como coordinar las diversas tareas que ya se están realizando en relación con temas vinculados a la justicia ambiental.

Es también interesante observar las experiencias comparadas, por caso lo que ocurre en Chile donde desde hace unos años ya cuentan con Tribunales Ambientales por Región con la particularidad además, que los integrantes de dicho Tribunal son dos abogados y un tercer integrante no abogado que proviene de otra rama de la ciencias vinculadas a la cuestión ambiental.

O los Tribunales Ambientales de Costa Rica, famosos por su idoneidad y compromiso en la resolución de causas ambientales en aquel país.

En nuestro país se debe destacar que ha sido la Provincia de Jujuy la que ha implementado de manera más ambiciosa, un sistema judicial ambiental.

Sobre fines de 2015 se sanciono la Ley Provincial nº 5899 mediante la cual se crean dos juzgados ambientales con sus respectivas secretarías y además dos Fiscalías Ambientales. Esta norma, al menos desde la simple lectura es la más completa en cuanto a deseo de creación del fuero especializado. Restara observar cual es la experiencia en su funcionamiento y vigencia.

Enseña Cafferatta, que el Derecho Ambiental es un derecho eminentemente protectorio, que busca igualar desiguales; sus normas pretenden poner en pie de igualdad a los damnificados por los daños ambientales, frecuentemente personas en situaciones sociales y económicas desventajosas, con aquellos grandes centros de poder público o privado, que la mayor parte de las veces por acción u omisión son los responsables de los conflictos por daños ambientales.

Los Tribunales Ambientales deben avanzar en esa línea y transpolarla hacia dentro del proceso judicial ambiental.

Lo expuesto sigue convenciendo al autor del texto de la necesidad en la creación de la especialidad del fuero.

Sabrina Pin
sabri