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Pinamar: 1era Ciudad de Argentina libre de SORBETES y Vasos de Plástico

23 de mayo del 2018

Pinamar: 1era Ciudad de Argentina libre de SORBETES y Vasos de Plástico

A través de una campaña #YoAmoMiPlaya logró que Pinamar -a través de una ordenanza- se convirtiera en la primera ciudad del país libre de sorbetes y vasos de plástico de un solo uso.

La noticia fue tapa en distintos medios del interior e incluso llegó a Uruguay.

#YoAmoMiPlaya

La medida fue impulsada por la ONG Big Human Wave.

“Desde hace tiempo vemos que los sorbetes son uno de los productos que más encontramos en las limpiezas habituales que hacemos en las playas. Son productos que por su tamaño no suelen ir a reciclaje, pero además son muy difíciles de reciclar, porque están hechas con un derivado del plástico muy difícil de romper”, explicó el presidente de Big Human Wave, Gastón Caminata.

“Cuando se descomponen tiene muchas sustancias que contaminan el océano por más que luego sean removidas”, agregó.

Big Human Wave suele organizar limpiezas de playa que han tenido bastante repercusión mediática y apoyo. Por ejemplo, Caminata, prometió “limpiar 50 kilómetros de playa si la fundación llega a 50 mil likes en Instagram”.

También tiene un proyecto para limpiar 777 kilómetros de playa desde Bahía Blanca hasta San Clemente del Tuyú. “Queremos dejar la semilla con el fuerte deseo que germine”, concluyó Caminata.

No más Plásticos!!!! S.O.S

El plástico no sólo está en el agua, sino en el cuerpo de decenas de especies marinas que consumen enormes cantidades. Eso incluye zooplancton, peces, tortugas, delfines y ballenas, entre otros. La Universidad de California detectó hace unos años que las aves marinas también se alimentan de plástico debido a que lo confunden con las algas por su olor.

El problema no sólo está mar adentro

Un estudio reciente de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires arrojó que en las playas de Villa Gesell, Mar Azul y Mar de las Pampas hay hasta 86,3 millones de fragmentos de plástico. Son unas 8 toneladas de plásticos pequeños que no pueden ser extraídos con maquinarias y limpieza manual.

Estudios de la UBA: Problemática de los Plásticos en la Costa Atlántica

“Medimos el contenido de plásticos en los primeros 10 cm de arena. En febrero de 2017 registramos hasta 38 piezas/m2 de playa, con un peso promedio de todas las playas y posiciones evaluadas, de 39 g/m3 de arena. En agosto contabilizamos hasta 104 fragmentos, con un peso promedio de 43 g/m3. Esto, extrapolado al área de 20 km de playas en las cuales tomamos las muestras, equivale a entre 7,8 y 8,6 toneladas de plásticos de pequeño tamaño. Estos plásticos no pueden ser extraídos con maquinarias o con limpieza manual, y son consecuencia de décadas de manejo inadecuado de los residuos”, explicó Diego Wassner, docente de la materia Taller de Problemáticas Ambientales de la carrera Licenciatura en Ciencias Ambientales (LiCIA) de la FAUBA.

“Estos números corresponden sólo a objetos plásticos de más de 1 mm de longitud, que eran los que nos interesaba filtrar con nuestros tamices. Lo que más encontramos fueron colillas de cigarrillo y fragmentos de plástico. También había restos de telgopor, tanzas de pesca y papel film”, contó Gonzalo Fernández Zapiola, estudiante de la LiCIA.

“Los plásticos en el ambiente se fragmentan en pedazos cada vez más pequeños. Los animales marinos no se comen una botella o una bolsa entera, pero sí los micro y mesoplásticos que se asemejan a su alimento. Al ingerir estos pedazos, el plástico entra en las redes alimentarias. Puede llegar hasta los seres humanos que ingieren pescados del mar. Por otra parte, los contaminantes tóxicos se ‘pegan’ a los microplásticos y también aumentan su concentración en las cadenas tróficas”, explicó Antonio Barrio, docente del Taller de Problemáticas Ambientales de la LiCIA.

Objetivo de la Fundación

El objetivo de la fundación Big Human Wave es impulsar leyes similares en todo el país. El primer paso será también contagiar a los distritos vecinos. Caminata aclaró que hay concejales de Villa Gesell y Mar del Plata que ya vieron con buenos ojos la medida, y que hay conversaciones con ediles del Partido de la Costa.

Otras Iniciativas en el Mundo

Hay varias campañas que desalientan el uso de sorbetes de plástico, como:

  •  “Stop sucking” en los Estados Unidos,
  • “Mejor sin pitillo” en España,
  • “The Last Straw” en Australia
  • “Straw Wars” en Inglaterra.

Alternativas a desarrollar

Existen alternativas que por ahora no fueron muy desarrolladas, como los sorbetes de bambú. Más popular son las pajitas de cartón encerado, aunque por ahora cuestan casi tres veces más.

Ordenanza para los comercios

La ordenanza dispone que los comercios del tejido urbano de Pinamar deberán “reducir la utilización y entrega de sorbetes y vasos de plástico o similar” a partir del 1 de agosto, y que su uso quedará prohibido desde el 1 de diciembre.

Sólo habrá tres excepciones:

- las discotecas,

- las máquinas expendedoras de café e infusiones,

- los productos que traigan sorbetes de fábrica.

Ordenanza

Texto de la Ordenanza Nº 5202/18

VISTO:

El pedido de la Fundación Big Human Wave solicitado tratar el tema "Sorbetes" y los Expediente Nº 4123-2296/11(que se encuentra en el DE) Manejo Integral de Residuos Sólidos Domiciliarios de Participación y Unión Ciudadana, el Expediente

Interno Nº 1411/11 Cooperativa de trabajo Reciclando Conciencia y el Expediente Nº 1396/11, Adhesión Ley 13.868. Decreto Nº 1521/09, la Ordenanza Nº 4102/12.

CONSIDERANDO:

  • El cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas, que permitan su protección para las generaciones venideras son garantías a un Pinamar Ecosustentable.
  • La Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".
  • En los elementos plásticos que habitualmente utilizamos se encuentran presentes en su composición, Metales pesados, que son utilizados para dar color a todos los plásticos, estos son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, son cancerígenos. También el Bisfenol A, que se encuentra en muchos utensilios de plástico, contenedores para comida, tapas de botellas, pastas dentales, soportes digitales, etc. El Bisfenol A, es un disruptor endocrino y también se relaciona con casos de infertilidad femenina y alteraciones cromosómicas en fetos.
  • Esta Ordenanza quiere prohibir de manera progresiva, el uso de sorbetes y además de vasos plásticos, para ayudar a proteger el Medio Ambiente.
  • Se estima que el 90% de aves marinas, ballenas, delfines e incluso también algunas especies de tortugas, han ingerido algún tipo de plástico, incluyendo sorbetes.
  • Que según estudios científicos puede tardar hasta 1.000 años en degradarse.
  • Los sorbetes generan demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios, además generan un impacto negativo incalculable. Son basura "eterna", ya que no son biodegradables y las empresas de reciclado generalmente no los utilizan por su difícil acopio debido a su tamaño.
  • Es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, también estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5202/18
Artículo 1: Créase el Programa para la reducción de la utilización de sorbetes y vasos plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de Pinamar el que entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de promulgada la presente.
Artículo 2: Créase el Sistema de Gestión de reducción del uso de sorbetes plásticos o similares por parte de comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de Pinamar.

Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de sorbetes y vasos plásticos o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir los sorbetes y vasos plásticos, que son utilizados en la actividad comercial.

Artículo 3 : A partir del 1 de Agosto de 2018 los comercios que operen dentro del Partido de Pinamar, deberán reducir la utilización y entrega de sorbetes y vasos plásticos o similar.
Art 4: Del 1 de Diciembre de 2018, quedará prohibido en todo el Partido de Pinamar, la utilización, entrega y expendio de sorbetes y vasos plásticos o similar.
Artíc. 5: Desde la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4º, se impondrán las siguientes sanciones:

1.a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención.

2.b) Segunda verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza multa de 50 a 100 módulos.

3.c) Tercera verificación de incumplimiento: transcurridos por lo menos 60 (sesenta) días desde la entrada en vigencia del Artículo 4º de la presente Ordenanza, multa de 100 a 200 módulos (reincidencia).

4.d) Transcurridos 180 (ciento ochenta) días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4 de la presente Ordenanza y constatado el incumplimiento: multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal (segunda reincidencia) y la clausura de local comercial por el término de 1 (un) día.

Artículo 6: Crease el Programa Municipal de difusión a partir de la sanción de la presente Ordenanza:

- Campañas de educación, información y concientización, mencionando el impacto negativo que tiene la utilización de sorbetes y vasos para nuestro medio ambiente. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de 90 (noventa) días a partir de los promulgación de la presente Ordenanza.

- Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

- Estímulos al cumplimiento de los objetivos.

Artículo 7: Exceptúase la aplicación de la siguiente norma:

1.a) Establecimientos y locales tales como locales bailables, confiterías bailables, discotecas, salas y salón de baile y clubes.

2.b) Máquinas expendedoras de café o infusiones.

3.c) Productos que de fábrica traigan incorporados sorbetes.

Artículo 8: Comuníque se al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese. Sala de Sesiones, 4 de mayo de 2018
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