Prohíben los "plásticos de un solo uso" en Jujuy
A partir de una iniciativa del Ministerio de Ambiente y
Cambio Climático de Jujuy, la Legislatura provincial aprobó la sustitución
progresiva y prohibición gradual específica de los plásticos de un solo uso con
la finalidad de “salvaguardar la calidad del ambiente y contribuir a mejorar
las condiciones de salud de la población actual y de las futuras generaciones”.
La recientemente sancionada Ley provincial Nº6283 diseñará e
instaurará un Plan de Acción para prohibir progresivamente la utilización de
plásticos de un solo uso y promover procesos de sustitución por alternativas
reutilizables, compostables o biodegradables; promoviendo la transición hacia
hábitos de consumo más responsables con el objetivo de disminuir los productos
descartables de un solo uso y en particular los de materiales plásticos.
Se buscará, además, concientizar sobre el impacto ambiental
de ciertos productos plásticos con destino sanitario a través de reglas de
etiquetado, promover el cuidado de los cursos de aguas y de las áreas
protegidas, promover la reducción de la contaminación por plásticos,
microplásticos y por filtros o colillas de cigarrillos; y contribuir a
disminuir la presión de los plásticos de un solo uso en los sitios de
disposición final, para así mejorar los procesos de gestión integral de los
residuos sólidos urbanos.
El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como Autoridad de Aplicación Provincial trabaja en la reglamentación de la Ley.
¿Qué son los “plásticos de un solo uso”?
Los "plásticos de un solo uso" son productos
desarrollados a partir de material plástico destinado a ser empleado una sola
vez y ser desechados tras su primer uso, no reutilizables y con baja
reciclabilidad por cuestiones técnicas y/o económicas, entre los que se
consideran:
- vajillas y utensilios plásticos descartables, vasos y sus
accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes
alimentarios con sus accesorios incluidos los plásticos de cobertura, sorbetes,
agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico;
- varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo "palito"; - hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable;
- bolsas plásticas no reutilizables destinadas a contener o transportar productos y bienes; - envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares, entre otros.