Proponen una ley nacional de prohibición de plásticos de un solo uso

Proponen una ley nacional de prohibición de plásticos de un solo uso

11/20/2020 0

Se trata de una propuesta de la diputada Brenda Austin, vicepresidenta de la Comisión de Ambiente del Congreso. Podría ser aprobada el 30 de noviembre.

Por Roberto Andrés para Sustentartv

El pasado 6 de noviembre la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano aprobó un proyecto de presupuestos mínimos de protección ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de los plásticos de un solo uso. Su vicepresidenta, la diputada cordobesa Brenda Austin (UCR) ya había presentado en agosto de 2019 la iniciativa legislativa.

Entre sus objetivos específicos, el proyecto de ley propone “prohibir, progresivamente, la utilización de determinados plásticos de un sólo uso y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables. Promover la transición de hábitos de consumo en las personas con el objetivo de disminuir los productos descartables de un sólo uso y en particular los de materiales plásticos.

Concientizar sobre el impacto ambiental de ciertos productos plásticos con destino sanitario a través de reglas de etiquetado.

Promover el cuidado de los cursos de aguas y de las áreas protegidas, promoviendo la reducción de la contaminación por plásticos, microplásticos y por filtros o colillas de cigarrillos.

Estimular la transformación y readecuación de los procesos de producción de los plásticos de un solo uso, promoviendo su reemplazo por materiales compostables y biodegradables; y promover la gestión adecuada de los residuos plásticos por parte del productor en aplicación del Principio de Responsabilidad de la ley 25.675. Impulsar cambios en las dependencias del Estado con el fin de promover la adecuación de los hábitos de consumo a lo dispuesto por la presente ley.

 No podrán ser transportados en productos plásticos de un sólo uso, a menos que sean de materiales compostables o se trate de contenedores reutilizables.

Implementar acciones coordinadas entre las jurisdicciones nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de impulsar, controlar, sancionar y monitorear lo dispuesto por la presente ley e instrumentar políticas integrales orientadas al cumplimiento de la presente”.

Respecto a los plazos progresivos, el proyecto estipula la prohibición inmediata para el ofrecimiento a la vista del cliente o el consumidor, un año para la entrega al consumidor final a título gratuito y dos años para la distribución, comercialización, la producción, importación y exportación. En el caso de las zonas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la prohibición será inmediata desde el ofrecimiento a la vista hasta la comercialización de los productos.

Los productos abarcados por la iniciativa incluyen:

“a) vajilla y utensilios plásticos descartables, comprendiendo vasos y sus accesorios, platos, tazas y sus accesorios, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico;

b) las varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos y los soportes de plástico utilizados para el consumo de helados tipo “palito”.

c) los hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable;

d) las bolsas plásticas no reutilizables, entendidas como bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, no compostables, livianas, con un espesor menor a 50 micrones, tipo camiseta y tipo rectas conocidas también como “de arranque”, destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean suministradas bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega, de tipo mayorista o minorista;

e) envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios, revistas, facturas, recibos y otros objetos similares”.

La iniciativa legislativa también proclama la prohibición inmediata de la distribución, comercialización, producción, importación y exportación de productos cosméticos y de higiene oral que contengan microperlas o microesferas de plástico.

Por último, el proyecto de ley establece que los alimentos y bebidas que sean adquiridos para ser consumidos fuera de los establecimientos gastronómicos o bien que sean trasladados al lugar donde se encuentre el consumidor (delivery), no podrán ser transportados en productos plásticos de un sólo uso, a menos que sean de materiales compostables o se trate de contenedores reutilizables.

Alejandra Gonçalves Mendes
alejandra