Córdoba: política ambiental, la ley 10208

Córdoba: política ambiental, la ley 10208

07/12/2016 0

Córdoba: política ambiental, la ley 10208

Escrito por Marta Juliá, la provincia de Córdoba cuenta con la Ley 10208 sancionada en junio de 2014, la que determina la política ambiental provincial, ejerciendo la facultad de complementar, que le otorga el artículo 41 de la CN, a la Ley de Presupuestos Mínimos 25.675.

La Provincia de Córdoba había atravesado en los años previos un conjunto de conflictos ambientales, de distinta envergadura, que mostraban la preocupación de la sociedad en general, por distintas situaciones ambientales en el territorio y manifestaciones sociales con importantes repercusiones.

Una ley con política ambiental superadora

El aspecto a destacar del texto definitivo de la ley es que receptó todas las sugerencias, propuestas, incluyó más especificaciones y de esta forma se amplió sustancialmente el proyecto inicial avanzando en una ley verdaderamente complementaria de la ley nacional que fija una política ambiental superadora.

La ley 10.208, como podrá observarse es extensa, cuando profundizamos un poco debemos tener en cuenta que existen artículos y temáticas que se conectan y no están en un mismo capítulo: ej. Información, participación, entre otros.

Tres motivos por los cuáles esta ley resulta superadora

Afirmamos que la política ambiental provincial es superadora del mínimo establecido en la ley general nacional por distintos motivos, en primer lugar, si bien reconoce y reproduce los objetivos y principios establecidos (art.3 y 4), también agrega algunos objetivos propios e incorpora las premisas ambientales (art.5) como una referencia necesaria para quienes diseñen políticas ambientales en la Provincia.

En segundo lugar y para que no haya lugar a dudas deja claramente establecido el marco normativo ambiental vigente en la Provincia en tanto reconoce la ley 7343 que fija los principios rectores en materia ambiental y actualiza y moderniza el marco a través de la nueva norma.

En tercer lugar, propone un conjunto de instrumentos de política y de gestión en materia ambiental que es muy novedoso e interesante además de los instrumentos establecidos en la ley general de ambiente (ordenamiento ambiental del territorio (OAT), evaluación de impacto ambiental (EIA), información ambiental, educación ambiental, participación ciudadana, seguro ambiental , medidas de promoción) va incorporar varios instrumentos nuevos que vienen a convertirla en pionera en su implementación en algunos de ellos.

Los instrumentos más relevantes que incorpora y que no estaban en la ley general son los siguientes:

– evaluación ambiental estratégica (EAE),

– planes de gestión ambiental (PGA),

– sistema de gestión ambiental (SGA) el control de actividades antrópicas,

– los estándares y normas, la información y el diagnóstico ambiental,

– la participación ciudadana para la convivencia ambiental,

– la evaluación de impacto en salud (EIS),

– la consulta popular ambiental

Algunos instrumentos y aspectos a destacar en la ley

Dada la extensión de la ley vamos a comentar algunos instrumentos y aspectos nuevos que se hayan incluido o que se consideren novedosos en el uso de los mismos.

En el OAT la particularidad que incorpora la ley es determinar claramente cómo debe abordarse el ordenamiento ambiental en la provincia, los objetivos y los plazos en que se debe realizar.

En lo que se refiere a EIA una exigencia nueva en los proyectos que obligatoriamente se presenta estudio de impacto ambiental (anexo I de la ley) deben acompañarse con PGA y con una propuesta de auditorías de los planes de gestión propuestos, debe cumplir con la audiencia pública que es obligatoria para estos casos. En todos los proyectos se establecen nuevos plazos y requerimientos que están vinculados a la información y la participación ciudadana (se informan los proyectos en cuanto se inician con presentación en formato virtual de las síntesis como de los proyectos, de tal manera que pueden ser consultados por los ciudadanos ya que se cuelgan en la página web de la Secretaría de Ambiente).

Los PGA están reglamentados por el Decreto 247/15 donde se establece cómo deben formularse y lo interesante es que la Autoridad de Aplicación puede solicitar PGA a las actividades que ya se encuentran funcionando.

Obligatoriedad e incorporación

Se establece la obligatoriedad de contar con un sistema de gestión SGA en los organismos públicos y privados se ha reglamentado a través del decreto 248/15.

En el capítulo VI se incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) -en los artículos 32 a 41- es un instrumento que fue tomado en su definición de la legislación chilena que permite realizar la evaluación de las políticas, programas o acciones y da una visión más amplia que el EIA. En la Provincia ya se encuentra reglamentada por la Resolución 13/15.

En el marco de la EAE se crea el Consejo de Desarrollo Sustentable, en el artículo 41, con la integración de todos los ministros, de legisladores e intendentes representantes de la mesa Provincia-municipio siguiendo una representación de los distintos sectores políticos. El Consejo de Desarrollo Sustentable viene funcionando desde 2014, con su reglamento, con reuniones periódicas y trabajos de comisión que han tratado distintas reglamentaciones de la ley.

Control de actividades

En el control de las actividades antrópicas se hace referencia a las distintas modalidades de control y fiscalización, algunas clásicas y que se utilizan habitualmente y la incorporación del uso de estándares que la ley determina como: ambientales, de emisión y efluentes y tecnológicos a partir de los cuales la autoridad los determina y se pueden controlar a partir de su determinación. La Provincia cuenta con Policía Ambiental que tiene atribuciones fijadas para el control y fiscalización.

El capítulo XI trata la Información Ambiental provincial, profundiza en los derechos y deberes de información, los derechos de acceso, las obligaciones de informar, todo con detalle fortaleciendo este derecho de los ciudadanos en la temática. A partir de la ley toda persona física o jurídica tiene derecho a solicitar, consultar y recibir información pública ambiental completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita, en los términos que establece la ley. Si tuviéramos que resaltar un aspecto que atraviesa toda la ley es el reconocimiento del derecho de acceso a la información y a la participación en distintas instancias y modalidades dentro de distintos procesos administrativos ambientales.

Convivencia ambiental

Un capítulo de interés (capítulo XII) por su originalidad es el de participación para la convivencia ambiental donde se establece el acceso a la información, la audiencia pública como el mecanismo más importante de participación ciudadana e incorpora un nuevo instrumento que es la consulta popular ambiental como un nuevo instrumento que pueden solicitar los ciudadanos con un porcentaje de firmas de acuerdo a la población en la cual se va a insertar el proyecto que determina la propia ley. En el mismo capítulo se establecen particularidades con relación al amparo ambiental, las acciones, un conjunto de exigencias hacia los jueces que tienen competencia en los amparos incorporado plazos y exigencias que son muy interesantes de observar cuando comiencen a implementarse.

Un instrumento totalmente novedoso es el incorporado en el capítulo XV sobre acciones en salud ambiental que deben realizar en forma conjunta el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el Ministerio de Salud. En el caso de actividades que pueden generar impactos negativos en la salud de acuerdo al procedimiento de EIA, la autoridad de aplicación puede solicitar una evaluación de impacto ambiental en salud (EIAS) en forma complementaria, y también puede solicitarla aún en proyectos no sometidos a EIA. Se establece que debe contemplar esta EIAS en cuanto al contenido.

Algunas reflexiones finales

La Ley de Política Ambiental provincial se generó como fruto del debate y el consenso de numerosos actores que participaron en su elaboración y cuenta con una importante aprobación en su contenido y con una expectativa en cuanto a su implementación. En los casi dos años de vigencia se han reglamentado muchos aspectos que permiten su implementación (resoluciones y decretos y más un conjunto importante de reglamentaciones en proceso y en diferentes instancias).

La ley es extensa y compleja por lo cual es importante hacer referencia y guiar al lector, pero también es imprescindible leerla para comprender los cambios y las nuevas herramientas que contiene. Los aspectos mas innovadores de la ley que se pueden destacar se encuentran: al complementar presupuestos mínimos de la ley general nacional ampliando y profundizando derecho y deberes en materia ambiental, en generar nuevos instrumentos de gestión y política para la Provincia, en profundizar los derechos de acceso a la información y la participación de los ciudadanos en la Provincia, entre otros. Reconoce y recepta las principales inquietudes de quienes participan de los trámites ambientales ya que incluyó plazos, trámites, precisiones y modalidades para la aplicación efectiva, con tiempos y requerimientos en numerosos procedimientos existentes que demandaban este tipo de actualizaciones.

Incorporaciones en la ley

La ley incorpora instrumentos de gran relevancia para el futuro como el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto en salud y la participación ciudadana para la convivencia ambiental que es una apuesta a la resolución de conflictos con más y mejores vías. A partir de su sanción se inicia el desafío de la implementación y su utilización.

Sabrina Pin
sabri