Pasivos Ambientales: Marco Legal, Visión integral y circular ji

Pasivos Ambientales: Marco Legal, Visión integral y circular ji

06/16/2016 0

Pasivos Ambientales: Marco Legal, Visión integral y circular

Por Carlos A. Luisoni, Abogado (UNS), Diplomado en “Ambiente, Tecnología y Derecho” (UNS-ITBA), Director del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados y Procuradores de Bahía Blanca. Resumen de la ponencia presentada por el autor en el marco de la “II Jornada Interuniversitaria para la Sustentabilidad”, Bahía Blanca, 7 de Junio de 2016.

Una de las misiones principales del derecho ambiental, consiste en gestionar los conflictos a través de distintos sistemas de contención. La norma debe positivizar determinadas estrategias a fin de evitar la cristalización del conflicto. Podría pensarse en esto como una carrera repleta de vallas, en cuya meta se encuentra el conflicto. De ahí que el derecho ambiental resulte ser eminentemente preventivo. Justamente, ello ha de ser así en tanto los daños ambientales resultan ser, en su mayoría, de muy difícil -cuando no imposible- reparación.

Desde ya, la norma ambiental resultaría incompleta de no prever mecanismos de tratamiento para el caso de que las mencionadas “vallas” sean superadas y la afectación ambiental se materialice. De ahí que desde la propia Constitución Nacional, y la legislación dictada en su consecuencia, se imponga la obligación de recomponer.

Cuando hablamos de pasivos ambientales nos encontramos -al parecer- en esta “última” etapa. Esta forma de ver la norma es recurrente en los distintos actores sociales que intervienen en la relación de conflictividad ambiental. Sin embargo, entiendo que ello no es más que la consecuencia de un análisis abstracto, y fragmentado del sistema de legalidad ambiental.

Ello es así pues la norma particular no puede ser considerada en forma aislada, sino que ha de conjugarse con la totalidad de ese complejo indisoluble que podemos llamar “ordenamiento jurídico ambiental”.

En su mayoría, los conflictos ambientales son -a la misma vez- causa y efecto. Esto se traduce en un círculo en el que lo que aparece como un pasivo ambiental es efecto de una causa anterior, y a su vez será causa de un efecto futuro, que habrá que prevenirse. En tal sentido, se genera un proceso circular que, de no visualizarse y atenderse en forma completa, derivará en el fracaso de la gestión del conflicto.

Con esto pretendo significar que cuando hablamos de pasivos ambientales no nos encontramos en el último eslabón de la cadena, en el que la recomposición deba ser vista como algo meramente restaurativo o, peor aún, como una suerte de “rompe paga”.

La constatación de un pasivo ambiental determinará la obligación de mitigar, remediar o sanear. Pero dicha tarea habrá de llevarse a cabo en forma conteste con las directivas constitucionales del artículo 41, y en consonancia con los principios y objetivos de política ambiental nacional previstos por la Ley General del Ambiente. Fundamentalmente, con el espíritu anticipatorio propio de esta rama, en orden a “Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo” (Ley 25.675, artículo 2, inciso g).

Así vemos que, ante un pasivo ambiental, el final es -en puridad- un punto de partida.

Sabrina Pin
sabri