Contaminación visual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Contaminación visual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

10/17/2016 0

Contaminación visual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Un repaso de su normativa y jurisprudencia escrito por Lucía Bellocchio, Abogada (UBA). Doctorando en Ciencias Jurídicas (UCA). Coordinadora DPI. Secretaria de Cámara del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La contaminación visual, entendida como aquella contaminación producida sobre el paisaje y el espacio público, es sin duda un problema que afecta hoy en día a la mayoría de las grandes urbes. La Ciudad de Buenos Aires no está exenta, pues una enorme cantidad de carteles sin identificación colocados en avenidas, edificios, obras en construcción, puentes y autopistas, ha producido un notable incremento de la contaminación visual, dejando de lado la regulación local.

El objetivo de este trabajo

Brevemente la normativa respecto de la contaminación visual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunos precedentes judiciales de cierta relevancia resueltos por la Justicia porteña.

Normativa local

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires contempla la obligación del Gobierno de la Ciudad de desarrollar políticas de preservación de la calidad visual para sus habitantes[

La Ley Nº 71creo el Consejo del Plancontaminación visual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Un repaso de su normativa y jurisprudencia Urbano Ambiental que contiene, como uno de sus objetivos principales, el deber de asegurar a todos los habitantes de la ciudad el derecho a circular y habitar en áreas libres de contaminación visual y sonora.

La Ley Nº 2936 reguló las condiciones de la actividad publicitaria exterior con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad.

Además, en referencia a los anuncios, establece que no deben atentar contra la dignidad de las personas y/ o vulnerar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y de la CABA, ni afectar la calidad ambiental. A su vez, entre las prohibiciones ubica la realización de publicidad mediante carteles, pegatinas, etiquetas, vinilos, los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de vehículos de transporte aéreo o aerostatos; los sonoros de cualquier tipo en vía pública; los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios, entre otros.

En el caso de los elementos publicitarios se prohíbe su establecimiento en fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos, aceras perimetrales y edificios públicos; plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos; en balcones; en los quioscos de venta de diarios y revistas; en las playas de estacionamiento; los que desfiguren los lineamientos del diseño de la fachada ocultando balcones y ventanas, entre otros.

De la norma no surgiría que la Administración pueda, “prima facie“, autorizar la colocación de dispositivos publicitarios en la vía pública, al margen de las previsiones de aquéllas.

Precedentes jurisprudenciales

Aun con la existencia de la normativa, han ocurrido varias controversias acerca del alcance de la publicidad exterior, donde la Justicia porteña ha condenado al GCBA a:

  • Retirar en un plazo no mayor a 180 días los carteles publicitarios que se encontraban a lo largo de la avenida Lugones.
  • Apagar el cartel luminoso sobre la Avenida 9 de Julio, con el argumento de poner en riesgo la seguridad vial y que de no adoptarse una medida urgente y expedita, ante la presencia de un eventual siniestro, habría una manifiesta responsabilidad del Poder Judicial por la omisión de cumplir con los deberes constitucionales por los cuales sus miembros juraron.

Además, el TSJ entiende que el ambiente recibe, el carácter de bien jurídico en nuestra Constitución y él debe ser comprendido en la ciudad, según esa fórmula, como la reunión de distintos aspectos o elementos de la definición: la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora integra ese bien jurídico de todos los habitantes de la ciudad y compromete, como deber, a los órganos del Estado, incluso a los judiciales, según la tarea propia de cada uno de los ellos.

Efectos de la contaminación visual

Entre los efectos de la contaminación visual encontramos a nivel general que vulnera directamente el derecho a gozar de un ambiente sano. Mientras que de forma específica produce la proliferación de espacios de publicidad en terrazas, muros, y frentes de la Ciudad; afectación del patrimonio cultural y del paisaje urbano; accidentes de tránsito y molestias para los vecinos cercanos.

Es por eso que es necesario contar con controles estrictos para proteger las características propias de la comunidad, la calidad de vida y la economía local imponiendo la obligación de que los carteles sean ubicados solamente en lugares -limitados- establecidos para tal fin.

Además, se requiere controlar la contaminación visual si se pretende que la Ciudad se situé como una ciudad turística por sus rasgos característicos, paisajes y elementos arquitectónicos y no quedar invadida de carteles publicitarios.

Sabrina Pin
sabri