Función Punitiva como manera de mitigar el Daño Ambiental

Función Punitiva como manera de mitigar el Daño Ambiental

05/07/2016 0

La Función Punitiva como manera de mitigar el Daño Ambiental en el Derecho de Daños Argentino

Introducción a la problemática

En los Fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial del año 2012, el Dr. Ricardo Lorenzetti establece que dicho Anteproyecto presenta innovaciones de gran trascendencia dentro de la materia de Responsabilidad Civil. Una de ellas, a la que dicho autor apunta, es el reconocimiento de tres funciones principales dentro del Derecho de Daños argentino: la resarcitoria, la preventiva y la punitiva (art. 1708 Anteproyecto 2012). Cabe destacar que durante la vigencia del Código decimonónico de Vélez, únicamente se reconoció una función a la Responsabilidad Civil, basada en el deber de “recomponer las cosas a su estado anterior” y, en caso que no fuera posible, de reparar mediante su equivalente en dinero, llamada resarcitoria.

Sobre esto, Lorenzetti establece lo siguiente: “Tanto en el derecho comparado como en nuestro país existen discusiones doctrinales acerca de si la prevención y la punición integran o no la noción de responsabilidad; es necesario, pues, que la ley resuelva la controversia. Por ello, el primer artículo señala que las normas son aplicables a los tres supuestos, y los subsiguientes contemplan la prevención, la reparación y la sanción pecuniaria disuasiva”1. Sin embargo, los daños punitivos o sanciones disuasivas, fueron retirados del Anteproyecto del Código Civil y Comercial (art. 1715 Anteproyecto 2012) por la Cámara de Senadores de la Nación, suprimiendo así, a nuestro entender, una forma de castigar severamente los Daños ocasionados al ambiente y, de esa función, generar prevención mediante punición, es decir, disuadiendo a los posibles infractores por su temor a ser fuertemente sancionados pecuniariamente.

Concepto de daños punitivos

Para poder trabajar en atención a los daños punitivos, es interesante rescatar la definición que Pizarro elabora de los mismos: “Los daños punitorios son sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que está destinado a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”2.

Sin embargo, la caracterización de los daños punitivos no termina allí. Además de ser “sumas de dinero que se agregan a la indemnización de daños y perjuicios”, Carlos Molina Sandoval establece que los mismos procuran establecer “una disuasión a través de una pena pecuniaria, en donde el agente dañador del consumidor no sabrá cuál será su extensión económica”3. En efecto, dichas sanciones pecuniarias vienen acompañadas del elemento “incertidumbre”, ya que los jueces pueden fijarles la extensión que consideren racional en vista de varios factores:

– La actitud contraria a derecho por parte del demandado

– El patrimonio del dañador

– El beneficio que tuvo o pudo obtener por provocar dicho daño

– La existencia de otras infracciones anteriores

Sanción disuasiva y daño ambiental

En nuestro país, muchas veces se llevan a cabo grandes y graves perjuicios al ambiente. En materia ambiental, siempre es preferible evitar el daño a tener que repararlo, porque en la mayor. 1Fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial. Ricardo Luis Lorenzetti. 2012. 2 Pizzaro, Ramón Daniel, Daño moral, Hammurabi, Bs. As., 2000, p. 374 3Molina Sandoval, Carlos, “Los daños punitivos en el derecho argentino”, Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Advocatus, Córdoba, 2010, p. 67.

parte de las ocasiones que se ocasiona un perjuicio al ambiente, este no es susceptible de reparación o la misma es muy difícil o antieconómica. Además, en materia ambiental, muchas veces no existe certeza o consenso científico acerca de cuándo una determinada actividad o práctica puede generar daño ambiental; en virtud de ello, nuestra legislación en el art. 4 de la Ley General del Ambiente recepta el principio precautorio, el cual establece que en aquellos casos en que una determinada práctica pueda generar daños ambientales significativos, y no exista consenso científico al respecto, se deberá optar por abstenerse de realizar dicha actividad. Sin embargo, la realidad demuestra que pocas veces tanto la función preventiva como el principio precautorio surgen efecto en mitigar el daño ambiental, y prueba de ello es que se continúa constantemente contaminando al ambiente y, así, se prolóngala destrucción del hábitat de todos los seres vivos del mundo, dejando un Planeta Tierra re-calentado y contaminado a las generaciones futuras.

¿Qué papel ha jugado el derecho en esta problemática? El derecho, ha sancionado los daños cometidos contra el ambiente. La problemática se genera en que, tanto las funciones resarcitoria y preventiva de nuestra legislación como el principio precautorio, no son suficientes para disuadir eficazmente a los agentes contaminadores. Muchas veces, estos prefieren que se levanten litigios en su contra derivados del daño ambiental o abonar las indemnizaciones pertinentes, que concluir con la realización de prácticas dañinas y perjudiciales al ambiente, debido al extenso tiempo que conlleva la culminación de un proceso judicial, y a causa de los bajos montos que presentan dichas indemnizaciones. Una solución factible a esta problemática, sería la implementación definitiva de la sanción disuasiva dentro de la rama del “Daño ambiental”, tal como estaba diagramada en un primer momento en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial, y que luego fue retirada del mismo por la Cámara de Senadores. El daño punitivo cumpliría eficazmente dos funciones dentro de nuestro Derecho: en primer lugar, aquellos que cometen daños ambientales (contra los que se levantan procesos judiciales) se verían disuadidos definitivamente de producir dichos perjuicios, ya que las sanciones serían lo suficientemente elevadas como para persuadirlos de que cesen de desarrollar actividades nocivas al ambiente, de lo contrario volverán a recaer sanciones disuasivas elevadas que comprometen su patrimonio; en segundo lugar, cumpliría una función preventiva, ya que los agentes contaminadores, o aquellos que estén en vistas de cometer un daño ambiental, al observar dichas sanciones, se abstendrían de iniciar cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo el ambiente.

Conclusión:

A lo mejor, estas medidas no son soluciones definitivas para la problemática que lleva impresa el daño ambiental, pero sin dudas tenderán a alcanzar ese ideal de justicia que pretendemos todos aquellos que sentimos una preocupación por el ambiente como hábitat, no sólo del ser humano, sino de todas las especies del mundo. Por ello, es que el autor considera, si bien la Responsabilidad Civil ha hecho un gran avance en incluir en el Código a la función preventiva, no debe quedarse en ello, y debe tender a consagrar la función disuasiva, ya que de esa forma se efectuará un gran aporte en la solución de conflictos atinentes al daño ambiental.

Escrito por: Villalba Andrés Jesús

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