El interés público ambiental

El interés público ambiental

05/22/2016 0

El interés público ambiental

Escrito por: Mario Peña Chacon

El modelo de Estado social y ambiental de derecho se postula como el medio idóneo para alcanzar el fin superior de conservación y uso racional, sostenible, equitativo y solidario de los bienes y servicios ambientales, asegurando a la vez, la protección y tutela del resto de los derechos humanos.

Explica, Mario Peña Chacon Profesor de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías de Derecho Ambiental y Derecho Público Comparado Franco-latinoamericano del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Mario Peña Chacón

El carácter transversal, finalista y evolutivo del derecho ambiental, su condición de derecho humano fundamental y la consolidación de sus principios generales, en especial los de progresividad, no regresión, objetivación y precautorio, obligan un nuevo enfoque interpretativo de muchos de los institutos clásicos del derecho, entre ellos el del interés público.

El criterio clásico del interés público

El criterio clásico del interés público contenido en la Ley General de Administración Pública, considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados y apreciable tomando en cuenta los valores de la seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, debe ser interpretado a la luz del nuevo orden público ambiental, especialmente tomando en consideración el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado contenido en el artículo 50 constitucional[2], el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional ambiental y la normativa ambiental de rango inferior.

Así lo entendió el legislador costarricense, cuando al promulgar la Ley de Biodiversidad en 1998, plasmó en su artículo 11 el criterio especial del interés público ambiental, disponiendo al efecto: “Son criterios para aplicar esta ley; (…) 3.Criterio de interés público ambiental: El uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de calidad de vida de los ciudadanos”.

El criterio del interés público ambiental ha sido ampliamente respaldado por la jurisprudencia constitucional costarricense, especialmente en situaciones relacionadas con actividades a las que el legislador catalogó a priori de utilidad pública e interés social, entre ellas la minería, la pesca y el turismo.

En estos casos, la Sala Constitucional reconoció la necesidad de una inter-relación equilibrada entre los elementos críticos del desarrollo económico (turismo, inversión, empleo, infraestructura, finanzas sanas y sistema tributario), de la política social (educación, salud, seguridad) y de la protección medioambiental (deber de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado). Responsabilidad que consiste en equilibrar la protección del ambiente, el desarrollo económico y las actividades de los particulares, que justifique la intervención del Estado. Lo anterior, por cuanto una protección excesiva del ambiente que anule toda actividad económica, puede hacer incurrir a los particulares en costos desproporcionados e innecesarios, tornando algunas actividades productivas en ruinosas y generando pobreza y desempleo, lo cual impactaría negativamente a la sociedad. Pero de igual modo, actividades económicas descontroladas e irresponsables pueden generar daños de difícil o imposible reparación a los ecosistemas, situaciones donde se impone la aplicación del principio precautorio, en el sentido de que si existe duda sobre si una actividad, obra o proyectos produce o no daños al ambiente, debe priorizarse en su protección y en consecuencia, limitarse o prohibirse dicha actividad. (Votos constitucionales 2009-17155, 2014-10540, entre otros).

De esta forma, existe una obligación estatal de acreditar, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, ya sea en relación con actos administrativos individuales (autorizaciones, licencias, permisos) o bien, disposiciones de carácter general de cualquier rango o jerarquía (leyes, decretos, circulares, etc.), reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situación con posibilidad de impacto negativo sobre el ambiente, con estudios integrales, exhaustivos y comprehensivos que garanticen la no afectación o al menos, el menor impacto ambiental posible sobre el bien jurídico tutelado.

De lo anteriormente expuesto es posible concluir que la correcta aplicación del criterio del interés público ambiental se posiciona como una herramienta esencial e imprescindible que permite alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible, y con ello consolidar el Estado Socioambiental de Derecho.

Escrito por Mario Peña Chacon

Sabrina Pin
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