Comunidades indígenas frenan el tratamiento de zonificación minera en Chubut
Este viernes 14 de mayo, en
respuesta al pedido de amparo presentado por las comunidades mapuche tehuelche
Chacay Oeste, Laguna Fría, Los Pino y Mallín de los Cual, más la comunidad
mapuche Lof Lefimi, la Justicia de Chubut ordenó a la Legislatura Provincial “suspender
cautelarmente el tratamiento del proyecto de ley 128/20”, conocido popularmente
como de zonificación minera.
CONSULTA PREVIA E INFORMADA
Según informó la Coordinación
Regional Sur del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), que acompañó a
los demandantes, el recurso de amparo tiene como fin “que la Legislatura cumpla
con el deber estatal de consultar y permitir la participación institucional de
los pueblos originarios en relación al proyecto de ley de zonificación minera
en la Meseta central”. La suspensión tendrá efecto hasta que se dicte sentencia
en el juicio de amparo.
“El pedido de las comunidades
se fundamenta en la Constitución Nacional, el Pacto de San José de Costa Rica y
el Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que obligan
a los Estados a establecer mecanismos institucionales de participación y
consulta con las autoridades propias de los pueblos indígenas cada vez que se
prevean medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, tal como
ocurre con el proyecto de zonificación minera”, informó ENDEPA.
“Nuevamente exhortamos a las
autoridades de la Provincia del Chubut, especialmente a la presidencia y los
miembros de la legislatura provincial a cumplir con la Constitución y con los
tratados internacionales y cesar en su actitud violatoria de los derechos
humanos, a fin de evitar ulteriores consecuencias graves tanto para el pueblo mapuche
tehuelche como para el Estado”, agregaron.
LA RESOLUCIÓN DE LA JUSTICIA DE CHUBUT
El proyecto de zonificación minera
fue presentado por el Ejecutivo e ingresó a la Legislatura el 20 de noviembre
del año pasado, siendo aprobado recientemente por su Comisión de Desarrollo
Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, encontrándose para su
consideración en el recinto.
Según el pedido de amparo (expediente
000101/2021, “Comunidad Mapuche Tehuelche Mallin de los Cual y otras c/
Provincia del Chubut S/ Acción de amparo”), “dicho proyecto de ley divide el
mapa de la provincia del Chubut en distintas regiones, de acuerdo a la
actividad minera permitida en cada una de ellas, comúnmente conocido como ‘zonificación
minera’, encontrándose los departamentos de Telsen y Gastre, en su totalidad,
incluyendo los territorios comunitarios de las comunidades actoras, exceptuados
de la prohibición de megaminería, que había sido establecida por la Ley
XVIII-68 (ex 5001)”.
“En caso de aprobarse dicho
proyecto, se modificaría totalmente la situación legal de los territorios
comunitarios, con importante afectación para la cultura y la vida indígena
comunitaria”, advierte.
Así, la Justicia resolvió
“admitir formalmente el amparo interpuesto” y “hacer lugar a la medida cautelar
pretendida y, en consecuencia, hacer saber a la Legislatura Provincial, en la
persona de su presidente que, mientras se sustancie el presente proceso, deberá
suspender cautelarmente el tratamiento del proyecto de ley 128/20”.
CLAVES DE LA RESOLUCIÓN
La Justicia destacó como nodales
de esta decisión los siguientes puntos:
- “Las comunidades de pueblos
originarios forman parte de los grupos considerados vulnerables y especialmente
protegidos, reconocido no sólo por varios tratados internacionales de los
cuales nuestro país forma parte, sino directamente en el texto de nuestra
Constitución Nacional, art. 75 inc. 17”.
- “El convenio 169 OIT,
ratificado expresamente por nuestro país, tiene jerarquía superior a las leyes
y, si bien no reglamentado expresamente, resulta de aplicación inmediata y
exigible conforme lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación
recientemente en el caso ‘Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena
Neuquina c/Provincia del Neuquén s/acción de Inconstitucionalidad’, fallo del
08/04/2021”.
- “La consulta exigida por dicho
convenio debe ser previa a la adopción de la medida legislativa que se imputa
como afectadora de los derechos de las comunidades aborígenes”.
- “El Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial ha señalado su preocupación en relación al Estado
Argentino y lo ha exhortado a redoblar esfuerzos para asegurar la plena
participación de los indígenas en los asuntos públicos”.
- “En el presente expediente
obran sendas notas dirigidas al presidente de la Legislatura por medio de las
cuales las comunidades con territorio en los departamentos de Telsen y Gastre reclaman
ser consultadas en relación al mencionado proyecto de ley”.
- “La Argentina ha sido considerada responsable internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, sentencia del 06/02/2020, indicándose que no se respetó el derecho a la consulta previa”.
- “Tal como lo señala la CSJN en el fallo ‘Comunidad Mapuche Catalán’ ya citado, no es necesaria la demostración del daño concreto, sino que basta con que el texto del proyecto de ley pueda afectarlas, lo que ha sido motivo de detallado análisis en la demanda”.